English Language Summary: Traditionally, international arbitration proceedings have been conducted under the influence of the common law and its adversarial system. Some factors identified as contributing to the increasing cost of arbitration proceedings include document production, fact witnesses and party-appointed experts. As a solution, a group of arbitration practitioners from civil law countries drafted The Prague Rules on the Efficient Conduct of Proceedings in International Arbitration. These Rules intend to increase the efficiency of arbitration by encouraging a more active role for arbitral tribunals in managing proceedings. However, not everyone is convinced about the effectiveness of these new guidelines and the Prague Rules have been accused of lacking legitimacy and undermining the parties’ autonomy.
Desde su firma en diciembre de 2018, las Reglas sobre la Tramitación Eficiente de los Procedimientos en el Arbitraje Internacional—más conocidas como Reglas de Praga—han sido un tema de discusión obligado en cada seminario y panel sobre arbitraje internacional. Si bien el ámbito de aplicación de las Reglas de Praga considera diversas incidencias del procedimiento, son sus disposiciones sobre la práctica de la prueba las que sin duda han acaparado la mayor atención.
El propósito las Reglas de Praga es servir de pautas o sugerencias a los tribunales y las partes para aumentar la eficiencia del arbitraje, potenciando un papel más activo de los tribunales arbitrales en la tramitación de los procedimientos. Si bien el preámbulo de las Reglas señala que su finalidad no es reemplazar las reglas ya facilitadas por varias instituciones, es inevitable efectuar un contraste de este nuevo instrumento de soft law con las Reglas de la IBA sobre la Práctica de la Prueba en el Arbitraje Internacional (Reglas de la IBA).
La práctica de la prueba es probablemente donde se puede notar con mayor claridad el fenómeno de “la americanización del arbitraje internacional”, que supone la adopción del modelo contencioso propio del Derecho común en los procedimientos arbitrales. Algunas de las prácticas del Derecho común que son frecuentemente utilizadas en los arbitrajes internacionales son la producción de documentos, los contrainterrogatorios de testigos y las opiniones de expertos nombrados por las partes. Como respuesta a esta tendencia, las Reglas de Praga ofrecen una perspectiva civilista del proceso, incluyendo un tribunal con amplias facultades, limitaciones a la producción de documentos y a la prueba testimonial, así como la regulación del principio iura novit curia, según el cual el tribunal arbitral puede aplicar disposiciones legales que no hayan sido invocadas por las partes si así lo estima necesario.
Sin embargo, las Reglas de Praga no han estado exentas de críticas. Una de las críticas, formulada por el abogado colombiano Eduardo Zuleta en el ITA Foro de Arbitraje Latinoamericano, es su falta de legitimidad. El Grupo de Trabajo encargado de redactar las Reglas de Praga estuvo conformado por una muestra poco representativa de abogados de países de tradición jurídica civilista. A modo de ejemplo, de entre los 48 miembros que figuran en la nómina, el brasilero Muniz Joaquim es el único latinoamericano. Además, no existe información que dé cuenta de que el texto final de las Reglas hubiere sido circulado a las instituciones arbitrales internacionales (CCI, ICDR, LCIA, SIAC, etc.), a los centros de arbitrajes regionales y locales, a expertos internacionales y a un amplio sector de la comunidad arbitral para comentarios y sugerencias.
Otro de los críticos a las Reglas de Praga es el árbitro polaco y socio de Kocur & Partners, Michal Kocur. Según Kocur, las Reglas de Praga parten de la premisa equivocada que un tribunal que posee un rol activo en el establecimiento de los hechos permite tener un arbitraje más eficiente. Sin embargo, los arbitrajes internacionales generalmente son de carácter complejo y las partes conocen los hechos mejor que el tribunal. Dotar de amplias facultades al tribunal para establecer los hechos distorsionaría el resultado del juicio, permitiendo adelantar el caso de una de las partes en desmedro de la otra. El tribunal efectivamente debe tener un rol activo, pero no en el establecimiento de los hechos, sino en la administración eficiente del caso. Sin bien reconoce que en el sistema contencioso las partes pueden caer en la práctica de producir prueba sobreabundante, Kocur opina que este es un precio justo que se debe pagar por la autonomía de las partes y señala que las Reglas de la IBA seguirían siendo la mejor opción para la conducción de los procedimientos arbitrales internacionales.
En un sistema en que las partes son libres para definir las reglas procedimentales que desean utilizar, parece un sinsentido intentar declarar a un ganador. Por el contrario, en un mundo en que las partes provienen de diversas tradiciones jurídicas y en que puede haber tantas disputas como relaciones comerciales existen, sólo puede ser positivo que haya más opciones para elegir. Ambas reglas tienen ventajas y desventajas, pero son las partes quienes están en mejor posición de sopesarlas y decidir qué pautas seguir para resolver su disputa.
Sources:
- Why Civil Law Lawyers Do Not Need the Prague Rules, Michal Kocur, disponible en: https://praguerules.com/upload/iblock/a41/a41366c67308ea1286a4d3a3a3fde2a7.pdf
- The American Influence on International Arbitration, Roger Paul Alford, disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1288212
- Reglas de Praga, disponibles en: https://praguerules.com/prague_rules/
Francisco Sepúlveda Burgos, Junior Staffer
Excelente artículo mi estimado Francisco. Al igual que Kocur considero que el papel del tribunal arbitral no es fijar los hechos ya que el proceso arbitral tiene una naturaleza de carácter diapositiva, esto es, las partes fijan la litis con sus hechos plasmados en la demanda y con sus pruebas. Sin embargo, a veces las partes ofrecen en demasía pruebas para acreditar un mismo hecho u ofrecen pruebas que no cumplen con los principios de idoneidad y pertinencia. En esa situación, en mi opinión, sí debe actuar el tribunal al analizar qué tipo de pruebas y cuál es la finalidad de ellas a efecto de no retardar el procedimiento y de no traer nuevos hechos o nuevos elementos que no fueron fijados en la demanda y en su contestación. Salvo hechos supervenientes relacionados con la litis.
Te mando un fuerte abrazo
Saludos,
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